TÍTULO I: DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1.- Denominación
Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA QUIRÚRGICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, por tiempo indefinido, en el campo delimitado por la Ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, y por las normas y disposiciones, que en interpretación y desarrollo de las mismas, se establezcan en la Asamblea General.
ARTÍCULO 2.- Personalidad Jurídica
La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3.- Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Valencia y radica en la C/ Santiago de Les, nº 8 Bajo, DP 46014 Valencia.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la Comunidad Valenciana (Castellón, Valencia y Alicante), y por ello su ámbito de acción será el Autonómico, sin perjuicio de su participación o colaboración con organismos o entidades tanto nacionales como internacionales, ya sean públicas o privadas.
Siendo el ámbito personal de la Asociación el que se extiende a todos los profesionales asociados a la misma en los términos establecidos en los Estatutos.
ARTÍCULO 4.- Fines
Esta Asociación se crea, por la necesidad social que tiene la Sanidad de la Comunidad Valenciana de contar con Profesionales de Enfermería, que se ocupen de los cuidados pre, intra y post-quirúrgicos y de la instrumentación quirúrgica.
Constituyen los fines y objetivos de esta Asociación:
4.1. -La Promoción de la especialidad de enfermería quirúrgica, potenciando el estudio teórico-científico, práctica y docencia, para un mejor conocimiento y valoración de la situación asistencial, en esta rama de la enfermería, facilitando la interrelación de los Profesionales de Enfermería dedicados a estos servicios. Todo ello sin perjuicio de las funciones que competen a los colegios de Diplomados en Enfermería y A.T.S.
4.2. -Colaborar con los Organismos Públicos competentes en materia de Sanidad, en la definición de la misión, funciones, tareas y responsabilidades del enfermero/a de quirófano.
4.3. -Fomentar primordialmente las relaciones y vinculaciones a nivel de pactos, con otras Asociaciones, que tengan fines comunes, dentro del ámbito nacional e internacional.
4.4. -Alcanzar el nivel de formación de los profesionales de la enfermería quirúrgica, que permita la adecuada homologación académica y profesional en Europa.
ARTÍCULO 5.- Actividades
Para la consecución de dichos fines la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
5.1. – Organización de cursos, conferencias, congresos, jornadas y reuniones, simposios, etc.
5.2. – La elaboración de trabajos e informes, publicaciones periódicas en medios de difusión científica.
5.3. – Todas aquellas actividades, que contribuyan a la difusión, aprendizaje y enseñanza de la profesión enfermera en el área quirúrgica.
5.4.– Asesoramiento y colaboración con las instituciones sanitarias públicas y privadas, en la definición del marco de actuación y competencias, así como en materia de formación y especialización de los profesionales de enfermería en el ámbito del área quirúrgica.
ARTÍCULO 6.- Socios
Podrán ser miembros de la Asociación, todos los profesionales de enfermería, legalmente titulados, y que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma, según criterio de la Junta Directiva.
Deberán presentar una solicitud por escrito por los canales habilitados por la Asociación. La Junta Directiva podrá denegar el acceso en caso de no reunir las condiciones exigidas en los Estatutos.
6.1. -Componen la Asociación dos tipos de socios:
Los socios numerarios: son los D.E. o A.T.S. que habiendo solicitado su ingreso, hayan sido aceptados, y satisfagan sus cuotas.
Los socios honorarios: son aquellas personas, organizaciones o instituciones, designados como tales por la Asociación en su Junta Directiva, cualquiera que sea su nacionalidad y profesión.
ARTÍCULO 7.- Derechos de los Socios
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
7.1. -Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto.
7.2. -Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
7.3. -Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
7.4. -intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
7.5. -Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
7.6. -Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
7.7. -Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
7.8. -Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
7.9. -Formar parte de los grupos de trabajo y actividades que organice la Asociación y sus órganos-directivos.
7.10. -Poseer un ejemplar de los Estatutos Sociales, e información sobre los acuerdos sociales que se pacten.
7.11. -Derecho a solicitar la dimisión de la Junta Directiva, en el caso de que ésta no ejerza debidamente su cometido, para ello se precisará que la solicitud de dimisión, se efectúe por socios que representen tres cuartas partes de los afiliados.
ARTÍCULO 8.- Deberes
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
8.1. -Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
8.2. -Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
8.3. -Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
8.4. -Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
8.5. -Ejercer los cargos para los que sean designados.
ARTÍCULO 9.- Causas de Baja
Son causa de baja en la Asociación: Los socios Numerarios, los D.E. o A.T.S., que habiendo solicitado su ingreso, hayan sido aceptados y satisfagan sus cuotas, por:
9.1. -La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
9.2. -No satisfacer las cuotas fijadas.
9.3. -No cumplir las obligaciones estatutarias.
9.4. -La no aceptación de los cargos para los que haya sido elegido, salvo que medie justificación previa aceptada por la Junta Directiva.
9.5. – Por fallecimiento del asociado.
9.6. – Por sanción.
La Junta Directiva dará conocimiento en la primera Asamblea que se celebre de las bajas acordadas.
ARTÍCULO 10.- Régimen sancionador
Los socios podrán ser sancionados por la junta Directiva por infringir estos Estatutos, y en particular, sus deberes como socios y los fines de Asociación o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Las sanciones podrán consistir, atendiendo a la gravedad, trascendencia y malicia de la infracción, desde la suspensión temporal de los derechos de socio hasta la separación y cese definitivo del socio. En cualquier caso, la adopción de cualquier sanción por la Junta Directiva requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
10.1. -La junta Directiva comunicará fehacientemente al socio de manera detallada los hechos que, a juicio de aquélla, sean constitutivos de la infracción y la medida disciplinaria que la Junta Directiva se propone aplicar al socio.
10.2. -El socio podrá en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, presentar alegaciones por escrito a la junta Directiva, que deberán ser remitidas a ésta de manera fehaciente.
10.3. -La Junta Directiva deberá resolver al respecto en la sesión que se celebre inmediatamente después a la recepción por ésta de las alegaciones presentadas por el socio afectado, y comunicará fehacientemente su decisión, que deberá estar justificada y motivada, dentro del plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión de Junta Directiva que hubiera resuelto al respecto.
En cualquier caso, y sin perjuicio de la obligación del socio de cumplir de manera inmediata la medida disciplinaria que le hubiere sido impuesta por la Junta Directiva, el socio podrá recurrir la decisión de dicho órgano ante la primera Asamblea que se celebre.
En cualquier caso, el impago acumulado de manera consecutiva de hasta dos cuotas vencidas dará lugar a la suspensión del ejercicio de los derechos sociales, dando lugar a la exclusión del socio.
TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación: sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
ARTÍCULO 12.- Facultades de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
12.1. -Modificar los Estatutos de la Asociación.
12.2. -Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
12.3. -Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
12.4. -Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.
12.5. -Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
12.6. -Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
12.7. -Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
12.8. -Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 13.- Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
ARTÍCULO 14.- Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares (a determinar), con una anticipación de siete días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General, las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior, a fin de que se apruebe.
ARTÍCULO 15.- Asistencia a las reuniones y representación
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por cien de los socios, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
ARTÍCULO 16.- Competencia y validez de los acuerdos
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.
ARTÍCULO 17.- Composición de la Junta Directiva
La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los vocales que sean necesarios, con un mínimo de tres.
Se elegirán por sufragio libre y secreto.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Cualquier asociado/a podrá presentarse a la Presidencia de la Asociación, exponiendo los miembros de su candidatura a cada uno de los cargos que se demandan en este artículo.
Estas candidaturas completas, deberán presentarse como mínimo 15 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva tendrá la potestad de fijar los plazos oportunos de inicio y finalización del proceso electoral de presentación de candidaturas, teniendo en cuenta el plazo previsto al inicio de este párrafo.
La candidatura ganadora será aquella que obtenga un mayor número de votos en la Asamblea.
El ejercicio del cargo será gratuito.
17.1. -Se incluirá en todas las candidaturas a la Junta Directiva que se presenten para su elección en la Asamblea General, y en calidad de vocal, a un miembro de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica, a ser posible miembro de su Junta Directiva, que tendrá los mismos derechos y deberes que los restantes miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
17.2. -Así mismo se incluirá en todas las candidaturas a la Junta Directiva de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica, que se presenten para su elección por la Asamblea General, y en calidad de vocal a un miembro de esta Asociación, a ser posible miembro de su Junta Directiva, que tendrá los mismos derechos y deberes que los restantes miembros de la Junta Directiva de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica.
ARTÍCULO 18.- Duración del mandato en la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
18.1. -Caso de producirse la baja de los vocales a que se refiere el art. 15.1 y 15.2, las respectivas Juntas directivas, designarán, en el plazo mínimo de un mes, otro que lo sustituya de entre las personas que cumplan los requisitos mencionados, ratificándose dicha designación en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 19.- Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
19.1. -Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección, y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
19.2. -Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
19.3. -Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
19.4. -Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
19.5. -Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
19.6. -Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
19.7. -Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
19.8. -Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
19.9. -inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
19.10. -Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
19.11. -Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
19.12. -Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.
19.13. -Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.
19.14. -Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
19.15. -Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente, o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
ARTÍCULO 21.- Adopción de acuerdos
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesario la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
ARTÍCULO 22.- Delegación
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades, en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
ARTÍCULO 23.- Libro de Actas
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
ARTÍCULO 24.- El Presidente
El Presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.
Son Propias del Presidente las funciones siguientes:
24.1. -Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
24.2. -Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
24.3. -Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
24.4. -Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
ARTÍCULO 25.- El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de Caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.
ARTÍCULO 26.- El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro de registro de socios de la Asociación.
Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual, o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.
ARTÍCULO 27.- Creación de grupos de trabajo
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlos, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios. El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará, al menos una vez al mes, a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.
TÍTULO III: DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓNARTICULO
ARTÍCULO 28.- Patrimonio Fundacional
Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene Patrimonio Fundacional.
ARTÍCULO 29.- Presupuesto
El límite de presupuesto anual no excederá de doce mil euros.
ARTÍCULO 30.- Recursos económicos
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
30.1.-De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
30.2.-De las subvenciones oficiales o Particulares.
30.3. -De donaciones, herencias o legados.
30.4. -De las rentas del mismo Patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
ARTÍCULO 31.- Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
ARTÍCULO 32.- Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
ARTÍCULO 33.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, el vicepresidente, del tesorero del secretario y de un vocal.
Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.
ARTÍCULO 34.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, en los términos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002.
TÍTULO IV: INSPECCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 35.- Inspección
La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo tercero del art. 16.
ARTÍCULO 36.- Cumplimiento de las normas
La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General que ha conferido esta misión a una comisión sancionadora especialmente designada, según lo establecido en el art. 10.
TÍTULO V: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 37.- Causas de disolución de la Asociación
La Asociación podrá ser disuelta:
37.1. -La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario, con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
37.2. – Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
37.3. – Por sentencia Judicial firme.
37.4. –Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta en fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una Comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad de patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de
las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación, si lo hubiere, se entregará a la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores será competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.